30 Y 36

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA

Artículo 30. Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en el artículo 19 del presente ordenamiento, los Municipios deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información:

I.- Catálogo de faltas o infracciones

II.- Indicadores de gestión

III.- Calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar

IV.- La información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienes muebles e inmuebles y los inventarios relacionados con altas y bajas en el patrimonio del municipio

VII.-Los empréstitos, deudas contraídas

VIII.- Reporte sobre la ejecución de aportaciones federales y estatales

IX.- Iniciativas de ley, decretos y reglamentos

X.- Rutas establecidas en planos y tarifas de transporte público

XI.-  Atlas municipal de riesgos

Artículo 36. Los sujetos obligados que realicen obra pública, deberán difundir físicamente en el lugar de la obra, una placa o inscripción que señale que fue realizada con recursos públicos y el costo de la misma.

Información sobre Obra Pública 2017       

Informacion Sobre Obra Pública 2018

Información Sobre Obra Pública 2019

Información Sobre Obra Pública 2020

Información Sobre Obra Pública 2021

Información Sobre Obra Pública 2022