30 Y 36
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA
Artículo 30. Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en el artículo 19 del presente ordenamiento, los Municipios deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información:
I.- Catálogo de faltas o infracciones
II.- Indicadores de gestión
III.- Calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar
IV.- La información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienes muebles e inmuebles y los inventarios relacionados con altas y bajas en el patrimonio del municipio
VII.-Los empréstitos, deudas contraídas
VIII.- Reporte sobre la ejecución de aportaciones federales y estatales
IX.- Iniciativas de ley, decretos y reglamentos
X.- Rutas establecidas en planos y tarifas de transporte público
XI.- Atlas municipal de riesgos
Artículo 36. Los sujetos obligados que realicen obra pública, deberán difundir físicamente en el lugar de la obra, una placa o inscripción que señale que fue realizada con recursos públicos y el costo de la misma.
Información sobre Obra Pública 2017
Informacion Sobre Obra Pública 2018
Información Sobre Obra Pública 2019
Información Sobre Obra Pública 2020
Información Sobre Obra Pública 2021
Información Sobre Obra Pública 2022